A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martha Lucia Chambueta·Demandado Lucta Grancolombiana S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá.
El despacho con mayor jerarquía declaró la nulidad de todo lo actuado, al concluir que el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá no era competente por el factor territorial y, como consecuencia de ello, él tampoco lo era para pronunciarse de fondo sobre el recurso de impugnación.
Considera la Corte que con dicha actuación el fallador desconoció los trámites determinados en la ley para el efecto y con ello alteró la competencia territorial que estaba fijada desde que la autoridad de primera instancia asumió el conocimiento de la acción de tutela con arreglo al Decreto 2591 de 1991.
Se recuerda que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia.
Teniendo en cuenta que la parte actora había solicitado la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la tutela porque no se le notificó en debida forma el auto admisorio de la misma y que posteriormente solicitó la devolución del expediente al juzgado de primera instancia argumentando que debió resolver la anterior petición antes de conceder el recurso de impugnación, la Sala decide remitir el expediente al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que rehaga el trámite y profiera la decisión de primera instancia que corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 15 de febrero de 2018 expedido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., en lo concerniente a los argumentos sobre la falta de competencia territorial y la remision a los juzgados de Tocancipa para que alli se rehiciera el tramite de la accion de tutela promovida por la senora Martha Lucia Chambueta contra la empresa Lucta Grancolombiana S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3310 al Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C para que rehaga el tramite y profiera decision de primera instancia dentro la accion de tutela promovida por la senora Martha Lucia Chambueta contra la empresa Lucta Grancolombiana S.A.S.
- Tercero. COMUNICAR al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C. y al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipa -Cundinamarca-, la decision adoptada en esta providencia, asi como a las partes del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.